Este cuento ganó el primer premio en el concurso de la Asociación de Escritores de Entre Ríos, Adeer, 2021
Por la presente, Gerardo José Pertegarinni, conductor del rodado tal dominio tal, en vista de la “cédula de citación y notificación de infracción” mediante acta número tanto del día equis del corriente año, en la que se me notifica haber cometido infracción a la ley de tránsito tal medio año antes, hago constar mi rechazo e impugnación de la misma por las siguientes razones, a saber:
1. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida y con todas las requisitorias del vehículo en cuanto a seguridad y usando las luces bajas en todo momento del día. Incluso procuro poner música suave y tranquila mientras conduzco, de manera que no me desconcentre de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta al conducir un vehículo por una ruta a más de 120 kilómetros por hora, velocidad que transforma al vehículo en una bala mortal, tanto para quienes vamos sobre él como para quienes pueden ser potenciales víctimas, pero a la vez quienes vamos viajando somos potenciales víctimas de otras balas mortales que van a velocidades cercanas por la misma ruta, que suele tener zonas en mal estado que provocan sacudones y maniobras riesgosas que pueden provocar que esas potenciales balas mortales dejen de ser aristotélicamente potenciales y se conviertan en acto. Y todo eso sin considerar otros factores, menos frecuentes pero no por eso poco habituales, tales como animales que cruzan la ruta, señalizaciones alteradas o desactualizadas o condiciones climáticas sorpresivas. Como verá tengo muy buenos motivos para ser prudente en la conducción. Además no me gusta la música estridente, siempre creí que a la larga produce sordera, y quizás también estupidez.
2. Planteo la total nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente. No sé si queda claro. El punto es que tenés que pararme en la ruta y decirme que cometí una infracción. No mandarme seis meses después un formulario para que te pague una pequeña fortuna, amigo. Salvo, claro, que tengas mala intención. De otro modo no se explica que no me obligues a detenerme y me adviertas que estoy infringiendo algo. ¿No te das cuenta que al no hacerlo, si fuera cierta la infracción, me estás permitiendo que la siga cometiendo? Es decir: ¿no te das cuenta de que si es verdad la acusación, sos vos quien al no detenerme estás poniendo en riesgo la vida de otras personas? No puede ser más contradictorio con la función preventiva que supuestamente ustedes están cumpliendo en las rutas. ¿No se dan cuenta o son idiotas? ¿Me puede contestar alguien?
3. En la confección de la multa no se cumplimentaron los requisitos dispuestos por ley que establece “Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor”; requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa. Si bien puede sonar absurdo que se reclame el cumplimiento de ese artículo, en especial tras imaginar la situación en la que al costado de la ruta se sustancie un juicio (porque, convengamos, si hablamos de “proceso adjetivo” o “derecho de defensa”, estamos hablando de un juicio) la verdad es que ese inciso está en la ley, y si a usted le parece absurda la ley, el problema es suyo y no mío, y quizás tenga que ver con que ese tipo de infracciones (que insisto, yo niego haber cometido) parecen más bien pasibles de un reto, una cagada a pedos, digamos, y no de una multa que cuesta un riñón y medio y más en época de crisis, y más en mi situación actual, que ya detallaré —a su vez, producto en parte de que ustedes no me obligaron a detenerme.
4. Niego haber cometido ninguna “transgresión atentatoria a la seguridad del tránsito”, requisito para la punibilidad establecido por la ley. Y si así fuera (cosa que igual sigo negando) ¿cómo mierda pueden ustedes dejar seguir su viaje a alguien que atenta contra la seguridad del tránsito, eh? ¡Explíquenme eso!
5. En cuanto a los hechos que se me endilgan si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta, en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, en un accionar netamente recaudatorio. Re-cau-da-to-rio. Viyuya, guita, mosca, pasta, tarasca, eso es lo que quieren. Ya no es coima para el cana que está ahí. Es todo el Estado el coimero, institucional, soberana, democráticamente. Es el Estado. Queda clarísimo.
6. Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico que no se encuentre debidamente señalizado el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser residir en su función preventiva y educativa. Se esconden para sacarte fotos y cobrarte, no para hacerte cesar en la infracción grave que se supone estás cometiendo. ¿Cómo diablos pueden justificar algo así? Me encantaría que usted me recibiera solo para explicarme eso. Eso, claro, si yo estuviera en condiciones de ir. ¿Sería tan amable? En serio. Me hace mucha ilusión.
Por todo lo anteriormente expuesto y por un montón de cosas más que no me alcanzaría la vida para especificar, SOLICITO:
Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Y se me permita preguntarle en público al funcionario más importante a cargo, o a usted mismo, por qué el Estado me saca fotos para hacerme pagar en lugar de detenerme para que no me ponga en peligro yo o las demás personas. Por qué el Estado no me detiene, me reta, me multa y me asusta un poquito, así yo no sigo viaje y evito hacerme mierda como me hice mierda contra el camión marca tal modelo cual y dominio número tal que iba conducido por el chofer brasilero de nombre Fulano, o mejor Fulaninho, probablemente sobreexplotado o simplemente irresponsable que se dormitó unos segundos y se cruzó de carril y yo por esa razón ahora estoy dictándole este telegrama a mi hija menor, en lugar de estar escribiéndolo yo, con mis propias manos, con este cuerpo hecho pelota del cual ya ni siquiera puedo hacerme cargo porque no lo controlo, convertido en una cosa de cuyos actos ya no soy dueño dado que ni siquiera puedo cerrar los ojos por mí mismo, ni para frenar las lágrimas que caen de ellos mientras termino de dictar estas líneas.
Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta número tal y se den por concluidas las actuaciones. Saludo a Uds. muy atentamente. Gerardo José Pertegarinni. DNI número tal. Concepción del Uruguay, tal fecha de tal año.